Concurso de acreedores

  
Concurso de acreedores


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La Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, tiene como objetivo fundamental la continuidad de las empresas, cuando estas sean total o parcialmente viables, a través de un Convenio suscrito por el deudor con sus acreedores y todo ello en el marco de un procedimiento judicial denominado

Concurso de Acreedores

en el citado cuerpo legal.

El

Concurso de Acreedores

permite paralizar todas las acciones individuales promovidas por los acreedores e incluso la paralización de las de carácter ejecutivo como los apremios administrativos o tributarios. Igualmente suspende las ejecuciones hipotecarias sobre aquellos bienes vinculados a la actividad empresarial. Este beneficio concedido por la LC al deudor común permitirá llegar a soluciones sin el agobio de las ejecuciones en trámite y presión de los acreedores que están intentado el cobro por vía judicial individual.
    


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