La Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, tiene como objetivo
fundamental la continuidad de las empresas, cuando estas sean total o
parcialmente viables, a través de un Convenio suscrito por el deudor
con sus acreedores y todo ello en el marco de un procedimiento judicial
denominado
Concurso de Acreedores
en el citado cuerpo legal.
El
Concurso de Acreedores
permite paralizar todas las
acciones individuales promovidas por los acreedores e incluso la
paralización de las de carácter ejecutivo como los apremios
administrativos o tributarios. Igualmente suspende las ejecuciones
hipotecarias sobre aquellos bienes vinculados a la actividad
empresarial. Este beneficio concedido por la LC al deudor común
permitirá llegar a soluciones sin el agobio de las ejecuciones en
trámite y presión de los acreedores que están intentado el cobro por
vía judicial individual.